Traductor

jueves, 12 de septiembre de 2019

La participación de las OECOMs en los procesos de contratación

 
                                           Cyndi Casanovas | Economía Ascendente
Bolivia 25/03/2019.- Me he sorprendido hace unos meses y maravillado en gran manera al corroborar que nuestro Gobierno Nacional en estos últimos años ha desarrollado toda una gama de nueva normativa de contrataciones públicas que viabiliza el acceso de los pequeños productores, organizaciones económicas campesinas y organizaciones económicas comunitarias entre otros a las compras estatales que realizan todas las entidades públicas. Este aspecto es de mucho valor para nuestro Estado Plurinacional, considerando que en los anteriores gobiernos no existía normativa que permita a dichos productores el acceder ni aún a presentarse a una compra de mínima cuantía, por la interminable lista de requisitos que por norma se les exigía; sin embargo, puedo percibir que este aspecto ha sido analizado y considerado por el actual gobierno.
Es en este sentido que, obedeciendo el mandato constitucional de promocionar el consumo interno, entre las normativas de apoyo y promoción a la economía social comunitaria de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas reconocidas como Organizaciones Económicas Comunitarias (OECOMs), se ha emitido el Decreto Supremo N°3639, de fecha 2 de agosto de 2018, por el cual se establece y regula la contratación directa de bienes, obras y/o servicios generales provistos por OECOM’s para las entidades del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, hasta un monto de Bs1.000.000 (Un millón 00/100 de Bolivianos).
Asimismo, esta norma establece como únicos requisitos para participar de los procesos de contratación la presentación del documento de la Personalidad Jurídica de la comunidad indígena originario campesina, comunidad intercultural o comunidad afroboliviana según corresponda; Poder amplio y suficiente otorgado por la OECOM al o los representantes para el desarrollo de actividades económicas comunitarias y el documento de Identificación Personal del o los representantes; y finalmente la Certificación de pertenencia de sus organizaciones matrices, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.
Con estos únicos tres requisitos cualquier OECOM puede participar en los procesos de contratación y queda habilitada para ser contratada por cualquier entidad pública que solicite la provisión de bienes, obras o servicios que puedan proveer las OECOMs. Por lo expuesto, invito a la opinión pública a dar lectura sobre la normativa precedentemente y corroborar este beneficio para las OECOMs.
También lo puedes leer en:
 La Época

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Por favor, ingrese sus comentarios sobre el artículo aquí: