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jueves, 12 de septiembre de 2019

Rentabilidad y Jubilación en el Sistema Integral de Pensiones



  Richard Silva | Economía Ascendente

En un artículo publicado en El Diario en días pasados, la señora Angélica Siles Parrado hace un análisis de la situación de varios aspectos relacionados al Sistema Integral de Pensiones aludiendo entre algunos, a los sueldos de la Gestora y la baja rentabilidad de los Fondos de Pensiones, atribuyendo erróneamente a la creación de la Gestora Pública.

Estos aspectos llaman profundamente la atención, debido a que la opinión de Siles no tiene asidero, por lo que amerita un análisis profundo que condice con la realidad y no con especulaciones.
Una primera precisión que es importante realizar, es que en la Gestora ningún trabajador gana o ganará como mínimo un sueldo de Bs 60.000, que nocivamente asevera la señora Siles, porque ninguna norma legal lo permite, además de existir un acuerdo de consenso con la Central Obrera Boliviana en el que se acordó con el Gobierno que el tope salarial alcanza a Bs 35.000, sin embargo señalar que hoy en día los gerentes de las AFP ganan más de Bs 120 mil.

Por otro lado, corrigiendo los datos incorrectos con los que se manejan ciertos analistas hasta diciembre de 2018 según la APS los Fondos de Pensiones sobrepasaron los $us17 mil millones y no como señala Siles de $us14 mil millones, producto del crecimiento del universo de aportantes y beneficiarios que superan al presente los 2.2 millones y de los rendimientos obtenidos por la inversión de los aportes de los trabajadores diversificados en distintos tipos de valores.

Con ligereza se asevera, que con la vigencia de la actual Ley N°065 de Pensiones se ha provocado incertidumbre en las inversiones y consecuentemente la baja en la rentabilidad de los fondos de pensiones, situación nada más perniciosa y contradictoria toda vez que el comportamiento de las inversiones es cambiante donde no siempre son ganancias también son pérdidas atribuibles a diversos factores como el alto riesgo de una inversión y el carácter fluctuante del mercado de valores, entre otros, por lo que no llega a ser suficiente la buena intención del administrador.

Respecto a la inversión en títulos emitidos por el Estado en pasados años fue una forma habitual de endeudamiento interno adoptada por anteriores gobiernos, toda vez que antes los gobiernos de turno requerían de recursos para gastos corrientes, por lo que se emitían títulos a tasas de interés altas con el consiguiente desangramiento del TGN, mostrando de esta manera una falsa eficiencia en las inversiones por parte de los administradores. Entre los años 2000 y 2010 el promedio de inversiones realizadas en títulos del TGN era del 70%, en tanto que a septiembre 2018 representa el 28% de los Fondos del SIP, según información disponible de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.

Asimismo, la comentarista en su columna hace referencia a una cifra relacionada a la recaudación obtenida de los aportes de los trabajadores, pero omite el dato de que con la anterior Ley N° 1732 de Pensiones la recaudación apenas alcanzó a menos de Bs4 mil millones y con la actual a diciembre de 2018 a más de Bs11 mil millones, es decir que la recaudación se ha incrementado significativamente con la vigencia de la Ley N°065.

Por otro lado, cabe aclarar que el arbitraje instaurado por BBVA Previsión AFP S.A. contra el Estado Boliviano se desarrollará en el marco del Acuerdo para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y Bolivia – APPRI, del cual el Estado Boliviano ya no forma parte desde el 4 de enero de 2012, y no ante el Tribunal del CIADI.

En este ámbito la controversia instaurada se desenvolverá bajo el reglamento de la APPRI que por disposición de su procedimiento se considerará bajo un mecanismo complementario aplicado por el CIADI.

Asimismo se debe señalar que ante un negativo fallo que pueda resultar de la controversia arbitral, para tranquilidad de los trabajadores, se haría cargo el Estado Boliviano y no como señala la señora Siles con los aportes de los trabajadores, conforme señaló tiempo atrás la Procuraduría.

Por tanto, es evidente que bajo un análisis minucioso el grado de rentabilidad no se debe a la creación de una entidad sino a otros factores, a su vez que se demuestra que los aportes de los trabajadores están resguardados en la misma Ley de Pensiones, evitando de esta manera el uso arbitrario de los mismos.

También lo puedes leer en:
El País
https://elpais.bo/rentabilidad-y-jubilacion-en-el-sistema-integral-de-pensiones/

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