Javier Álvarez | Economía Ascendente
Para medir la ejecución presupuestaria de una entidad debe considerarse el momento contable del ‘devengado’
Bolivia 20/03/2019.- Un reciente editorial de este matutino hace referencia a la supuesta existencia de varios mecanismos que se tendrían a la hora de reportar la ejecución presupuestaria en las entidades públicas, con la finalidad de mostrar una buena gestión fiscal. Sobre este particular, lo mejor será cortar por lo sano. Para ello, nada más claro, concreto y contundente que las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobadas mediante la Resolución Suprema 222957, que son de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público, y que en sus artículos 21 y 22, para el registro de Recursos y Gastos respectivamente, establecen que la ejecución del presupuesto se produce el momento en que la entidad pública devenga un recurso o un gasto.
Por tanto, para medir la ejecución presupuestaria de una entidad debe tomarse la información del momento contable del “devengado”, independientemente si los recursos fueron recaudados o si las obligaciones devengadas fueron efectivamente pagadas. En este sentido, me permitiría recomendar al “analista económico con reconocida trayectoria en el sector público” que considera que “lo correcto es que el devengado no entre a la ejecución presupuestaria” remitirse a la normativa citada, para rectificar su posición.
Ahora bien, queda por aclarar cuándo debe registrarse un devengado de recursos o de gastos. La citada norma determina que se considera devengado de recursos al registro del derecho de cobro a terceros, por venta de bienes, servicios y otros; y devengado de gastos cuando nace la obligación de pago a favor de terceros. Asimismo, determina que un devengado implica una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición patrimonial de una entidad pública.
Sobre este particular, la nota editorial se refiere a una supuesta práctica que a entender del Secretario Departamental de Planificación de la Gobernación paceña es común en las entidades públicas, y que consistiría en incluir en la ejecución presupuestaria obras que todavía se encuentran en ejecución. Al respecto, la norma dispone que el devengado de gastos por la adquisición de bienes o servicios se reconoce cuando exista la recepción definitiva del bien o servicio (parcial o total) y a completa conformidad de la entidad contratante.
Con estas aclaraciones y las afirmaciones de su Secretario de Planificación, entenderíamos que el Gobierno Departamental de La Paz debería revisar sus registros presupuestarios y no considerar una supuesta práctica, que se encuentra contraria a la norma vigente. En todo caso, una lectura más amigable de la ejecución presupuestaria de una entidad pública podrá encontrase en un reporte de la Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento (CAIF), en la que se puede apreciar si la entidad tuvo un ahorro o desahorro o un superávit o déficit; conocer sus ingresos y gastos corrientes, recursos y gastos de capital, así como sus fuentes y aplicaciones financieras.
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La Razón
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