Inti Aliaga Herrera|EconomíaAscendente
Bolivia 22/03/2019.- El 2 de agosto tiene varios significados para el campesino boliviano, a lo largo de la historia se a aprovechado esta fecha para reconocer al sector rural y fue el año 2018 cuando se pudo culminar un proceso de elaboración normativa, cuyo fin es el de fomentar el desarrollo de la economía social comunitaria, de los pequeños productores agropecuarios campesinos individuales que realicen actividades no comerciales y Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM’s.
De esta manera, se emite el Decreto Supremo N° 3639, de 2 de agosto de 2018, complementando las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 2294, de 18 de marzo de 2015 y Decreto Supremo N° 2471, de 2 de agosto de 2015, donde se reconoce a los proveedores no comerciales en municipios pequeños (menos de 50.000 habitantes), los cuales pueden realizar ventas locales de bienes y servicios a gobiernos autónomos municipales, departamentales y el nivel central.
De este modo, el conocimiento de su operativa por parte de los sectores ya mencionados, así como los funcionarios públicos, resulta fundamental para su aplicación; es por ello, que en las siguientes líneas pretendo explicar esta normativa de la manera más clara y resumida, con el objeto de que la población beneficiada pueda tener una comprensión cabal de estos Decretos Supremos.
Inicialmente, se debe considerar aspectos generales, puesto que esta forma de contratación se encuentra sujeta a diferentes cuantías, hasta Bs50.000.- (cincuenta mil 00/100 bolivianos), de aquellos proveedores que realicen actividades no comerciales y hasta Bs1.000.000.- (un millón 00/100 bolivianos) de las OECOM’s. Comprendiendo en la primera categoría a los ganaderos, productores agrícolas, criadores de aves, artesanos, obreros, pensiones familiares, club de madres y radios comunitarias; la segunda categoría refiere a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas.
El procedimiento a emplear es sumamente sencillo, pudiendo resumirse en un requerimiento que realiza el área que ha identificado la necesidad de realizar la contratación, al área administrativa/financiera, siendo esta ultima la responsable de elegir al proveedor adjudicado de una lista de proveedores con la que deberá contar toda entidad habilitada a realizar estas contrataciones; finalmente, se procederá a la formalización mediante contrato u orden de compra o servicio, previa solicitud de documentos al proveedor adjudicado. Estos documentos a presentar serán la Cedula de Identidad para personas naturales y para asociaciones de hecho, será la documentación interna, documento que acredite la representación legal de la asociación y Cedula de Identidad del representante legal.
Finalmente, un aspecto fundamental de estos Decretos Supremos, radica en la solución dada a un conflicto propio de la realidad, ya que los pequeños productores campesinos, tenían cierta reticencia a proveer de algún bien o servicio a las entidades públicas porque veían una disminución en el precio ofertado por motivos impositivos, puesto que las entidades realizaban las retenciones correspondientes para su debido deposito al fisco; por esta razón, se optó por permitir a las entidades ejecutoras aplicar un factor de ajuste, al precio ofertado por el productor, a fin de sumar el monto correspondiente a los impuestos, garantizando el monto esperado por el productor.
Es importante el conocimiento y difusión de estas normativas, puesto que es una más de las medidas adoptadas por el gobierno para fortalecer sectores con mayores necesidades, enmarcado en las políticas públicas para el desarrollo de la economía social comunitaria.
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