Gustavo Durán Valenzuela | Economía Ascendente
La Constitución Política del Estado de 2009, establece que: “La
seguridad social se presta bajo los principios de universalidad,
integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía,
oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración
corresponde al Estado, con control y participación social”. La Ley 065
determina que la administración del Sistema Integral de Pensiones (SIP)
estará a cargo de una empresa pública nacional estratégica.
Por
acuerdo con la COB, se establece que el salario máximo de la Gestora es
de Bs. 35 mil, monto que está muy por debajo de los salarios promedio de
los ejecutivos del mercado financiero.
El
rendimiento más alto del Fondo de Capitalización Individual (FCI) fue
en octubre 2002, debido, a que las rentabilidades de los valores del TGN
estaban indexados al dólar, cuya variación alcanzó un incremento del
10% respecto al boliviano, más su rentabilidad nominal que era del 8%.
A
partir del año 2012, los bonos obligatorios del TGN adquiridos por el
FCI al inicio del Seguro Social Obligatorio (SSO) comenzaron a vencer
generando liquidez, que fue invertida por las AFP a tasas menores que
disminuyeron la rentabilidad del FCI.
La diversificación actual
del portafolio, es del 72% en el sector privado y 28% en el sector
público, las AFP continúan invirtiendo en el mercado de Valores los
recursos del FCI desde 1997 a la fecha, los resultados de estas
operaciones no son los esperados, lo que afecta negativamente la
rentabilidad del FCI.
La supuesta incertidumbre no es un factor
que incida en la baja rentabilidad, según contrato de administración las
AFP tienen la obligación de gestionar las mejores condiciones de
inversiones de los fondos hasta el último día de su administración.
La
expectativa de esperanza de vida no asciende a 110 años si no, más
bien, a la expectativa de vida que tiene el asegurado al momento de
solicitar su jubilación (mujeres 55 años y varones 58 años), la
esperanza de vida está en función a la probabilidad de fallecer a
determinada edad, considerando condiciones de acceso a salud, educación y
otros aspectos sociales de la población, lo que no implica que el
cálculo de jubilación para los asegurados tome en cuenta este límite.
La
Gestora creada mediante D.S. 2248 establece la administración y
representación de los fondos del SIP, Prestaciones, Beneficios y otros
pagos de acuerdo a la Ley 065. Esta Entidad no forma parte de la demanda
interpuesta por BBVA Previsión AFP SA. ante el CIADI, por lo que no
tiene ningún efecto sobre los ahorros de los asegurados ni de los
recursos de los Fondos de Pensiones y mucho menos sobre su rentabilidad.
La
Ley 065, ha incorporado un pilar solidario que permite el acceso a la
jubilación a través de la Pensión Solidaria, con los únicos requisitos
de cumplimiento de edad y una cantidad mínima de 120 aportes. En el caso
específico de un maestro con un referente salarial de Bs. 6.500, con
una continuidad laboral de 35 años alcanza una pensión solidaria con el
límite superior de 4.200 Bs., lo que equivale a un 65%.
La Ley
065, no establece un tratamiento diferenciado en el caso de los
asegurados militares y para el sector de la policía, éstos se jubilan de
acuerdo a la normativa establecida como para cualquier asegurado en el
SIP.
Como ciudadano de este país, no puedo entender como hay
personas que no saben de normativa y la historia de la Seguridad Social y
solo logran confundir a la población boliviana.
También lo puedes leer en:
El País
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