Ximena Ilaya | Economía Ascendente
El pasado 20 de marzo de 2019, el Sr. Luis Chistian Rivas Salazar
publicó un artículo titulado “Arremetida del terrorismo tributario”
exponiendo una serie de imprecisiones en cuanto a la aplicación de la
normativa tributaria, artículo que por su contenido desinforma y alarma
infundadamente al lector, por tal razón en mi condición de profesional
entendida en el área tributaria, veo por pertinente realizar las
siguientes aclaraciones:
En su artículo de prensa el Sr. Rivas, llama a los ciudadanos a
denunciar el exceso de poder, específicamente en el cumplimiento de la
Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 101800000036 emitida por el
Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que reglamenta la preparación y
envío de información por contribuyentes que realizan la actividad de
construcción de bienes inmuebles, bajo el argumento que esta disposición
normativa estaría vulnerando el principio de legalidad. Además asevera
que la Administración Tributaria vulnera la Ley N° 2492 – Código
Tributario Boliviano (CTB), porque establece sanciones por ilícitos
tributarios, siendo que éstas deben ser establecidas por Ley.
Al respecto, es preciso aclarar que de conformidad al Artículo 64 de la
Ley N° 2492, el SIN, al igual que las Administraciones Tributarias de
los diferentes niveles de gobierno, está facultado para dictar normas
administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de
las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir
el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos. De igual forma,
el Artículo 71 del CTB dispone que toda persona natural o jurídica está
obligada a proporcionar información a la Administración Tributaria,
cuando ésta lo requiera. En ese marco legal es que el SIN emite la RND
señalada con la finalidad de obtener información del sector de la
construcción, para verificar que los contribuyentes estén declarando
correctamente sus impuestos, por lo tanto no se vulnera el principio de
legalidad previsto en el Artículo 6 del citado Código. Asimismo, tampoco
es evidente que la Administración Tributaria estuviese estableciendo
sanciones por fuera del CTB, siendo que la citada RND en su Artículo 7
simplemente se limita a aclarar que los contribuyentes que incumplan la
referida Resolución, incurren en contravención tributaria sancionada
conforme lo previsto en el Artículo 162 de la Ley N° 2492.
En ese marco legal, debe llamarnos a la preocupación afirmaciones como
las del Sr. Rivas: “[…]El infierno tributario condenará a quienes no
puedan asumir los costos por las perversas disposiciones tributarias en
un país de economía informal[…]”, cuando más bien es perversa la
intencionalidad de instigar al incumplimiento de las obligaciones
tributarias, utilizando el engaño y el desconocimiento del ciudadano de a
pie en temas de índole tributario, o peor aún, motivar a la
informalidad.
Por otra parte, respecto a la crítica que el Sr. Rivas realiza a la RND
N°101800000026, que establece el Sistema de Facturación Electrónica
(SFE), es importante considerar que una de las características de un
Estado moderno es la aplicación de las tecnologías de información en
constante innovación cuya finalidad es generar valor público no sólo
eficaz sino también eficiente; en ese marco, la gestión pública debe
caracterizarse por una mejora continua y transparencia en la información
y el SFE que entrará en vigencia a fines de la presente gestión, nos
permitirá ponernos tecnológicamente a la par con los países de la
región, así como optimizar la información que requiere el SIN para
ejercer sus funciones con mayor eficiencia para beneficio de la
ciudadanía en su conjunto.
Sin embargo, de acuerdo al punto de vista del Sr. Rivas, con la
aplicación de la facturación electrónica “[…] los datos en recaudaciones
e ingresos serán más precisos y las empresas tendrán que declarar la
realidad […]”, lo que inexplicablemente es visto como algo negativo
desde su óptica, pasando de defender la libertad al libertinaje en el
accionar de aquellas empresas que actualmente cometen evasión
tributaria. Por tanto, sincerar la información en el marco de la
modernización y transparencia administrativa, debería ser motivo de
satisfacción y no de desconfianza de la población.
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Los Tiempos
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