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viernes, 13 de septiembre de 2019

TERRORISMO TRIBUTARIO A TRAVÉS DE LA DESINFORMACIÓN


 
  Ximena Ilaya | Economía Ascendente

El pasado 20 de marzo de 2019, el Sr. Luis Chistian Rivas Salazar publicó un artículo titulado “Arremetida del terrorismo tributario” exponiendo una serie de imprecisiones en cuanto a la aplicación de la normativa tributaria, artículo que por su contenido desinforma y alarma infundadamente al lector, por tal razón en mi condición de profesional entendida en el área tributaria, veo por pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

En su artículo de prensa el Sr. Rivas, llama a los ciudadanos a denunciar el exceso de poder, específicamente en el cumplimiento de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 101800000036 emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que reglamenta la preparación y envío de información por contribuyentes que realizan la actividad de construcción de bienes inmuebles, bajo el argumento que esta disposición normativa estaría vulnerando el principio de legalidad. Además asevera que la Administración Tributaria vulnera la Ley N° 2492 – Código Tributario Boliviano (CTB), porque establece sanciones por ilícitos tributarios, siendo que éstas deben ser establecidas por Ley.

Al respecto, es preciso aclarar que de conformidad al Artículo 64 de la Ley N° 2492, el SIN, al igual que las Administraciones Tributarias de los diferentes niveles de gobierno, está facultado para dictar normas administrativas de carácter general  a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos. De igual forma, el Artículo 71 del CTB dispone que toda persona natural o jurídica está obligada a proporcionar información a la Administración Tributaria, cuando ésta lo requiera. En ese marco legal es que el SIN emite la RND señalada con la finalidad de obtener información del sector de la construcción, para verificar que los contribuyentes estén declarando correctamente sus impuestos, por lo tanto no se vulnera el principio de legalidad previsto en el Artículo 6 del citado Código. Asimismo, tampoco es evidente que la Administración Tributaria estuviese estableciendo sanciones por fuera del CTB, siendo que la citada RND en su Artículo 7 simplemente se limita a aclarar que los contribuyentes que incumplan la referida Resolución, incurren en contravención tributaria sancionada conforme lo previsto en el Artículo 162 de la Ley N° 2492.

En ese marco legal, debe llamarnos a la preocupación afirmaciones  como las del Sr. Rivas: “[…]El infierno tributario condenará a quienes no puedan asumir los costos por las perversas disposiciones tributarias en un país de economía informal[…]”, cuando más bien es perversa la intencionalidad de instigar al incumplimiento de las obligaciones tributarias, utilizando el engaño y el desconocimiento del ciudadano de a pie en temas de índole tributario, o peor aún, motivar a la informalidad.

Por otra parte, respecto a la crítica que el Sr. Rivas realiza a la RND N°101800000026, que establece el Sistema de Facturación Electrónica (SFE), es importante considerar que una de las características de un Estado moderno es la aplicación de las tecnologías de información en constante innovación cuya finalidad es generar valor público no sólo eficaz sino también eficiente; en ese marco, la gestión pública debe caracterizarse por una mejora continua y transparencia en la información y el SFE que entrará en vigencia a fines de la presente gestión, nos permitirá ponernos tecnológicamente a la par con los países de la región, así como  optimizar la información que requiere el SIN para ejercer sus funciones con mayor eficiencia para beneficio de la ciudadanía en su conjunto.

Sin embargo, de acuerdo al punto de vista del Sr. Rivas, con la aplicación de la facturación electrónica “[…] los datos en recaudaciones e ingresos serán más precisos y las empresas tendrán que declarar la realidad […]”, lo que inexplicablemente es visto como algo negativo desde su óptica, pasando de defender la libertad al libertinaje en el accionar de aquellas empresas que actualmente cometen evasión tributaria. Por tanto, sincerar la información en el marco de la modernización y transparencia administrativa, debería ser motivo de satisfacción y no de desconfianza de la población.

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Los Tiempos

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