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miércoles, 22 de abril de 2015

De la política a la politiquería

Por: Steve Mendoza
La condición de analista político, le da a la persona que los ostenta cierto status de importancia dentro de la sociedad, ya que la condición ganada por su imparcialidad y objetividad en el planteamiento de sus ideas, le establece un rol orientador de la opinión pública respecto al escenario político.

Pero cuando el analista se convierte en político, desde ese status ganado puede trabajar y hacer política o puede aprovechar e inclinarse por hacer politiquería.

Gonzalo Portocarrero, sociólogo peruano, establece una diferencia fundamental entre ambas y señala que la política supone que, mediante una discusión argumentativa, se avizore un interés general, un diagnóstico de problemas colectivos y una propuesta de cómo superarlos; en cambio la politiquería, corresponde al dominio de los intereses particulares, siendo su fin la ganancia personal por vía de reproducir una apariencia de respetabilidad tras la que se esconden pasiones descontroladas como la voracidad por el dinero, poder, envidia, rencor o los celos.

Una muestra de esto es que la semana pasada, la señora Jimena Costas, ex analista política, ha realizado denuncias respecto a la aprobación del Decreto Supremo Nº 2294.

Ella señalaba que dicha norma habría incrementado las contrataciones directas Bs. 20.000 a Bs. 50.000 y que dicho monto generaría piedra libre para que las entidades contraten a parientes y amigos. Sin embargo, no sé si por desconocimiento, o por mala intención, no precisó que dichas contrataciones estaban dirigidas a proveedores locales de Municipios pequeños que realicen actividades no comerciales (actividades de subsistencia) y que por ende, no se requieren realizar licitaciones en estos lugares ya que su mercado es bastante reducido.

También señaló que dicha normativa burlaba los mecanismos de control como la publicación de los contratos en el SICOES y la remisión de los mismos a la Contraloría General del Estado, aspecto del todo falso, ya que la Ley Nº 1178, así como el Manual del SICOES, establecen la obligatoriedad para todas las entidades de cumplir con estos mecanismos de control y no podría un simple Decreto Supremo ignorar algo que está establecido en una Ley.

Finalmente indicó que el Decreto Supremo vulneraba al Código Tributario, ya que establecía la no presentación de facturas; sin embargo cabe aclarar que el Decreto Supremo Nº 2294 establece como requisito para la firma de contrato al Número de Identificación Tributaria.

Empero dicha norma también establece que cuando los proveedores, que en todo caso son gente del área rural, no cuente con este documento, se les pueda realizar las retenciones impositivas previstas en el artículo 25 del Código Tributario, para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al Servicio de Impuestos Nacionales.

Es una lástima que personas que tienen la posibilidad de captar la atención de la opinión pública traten de tergiversar la información y busquen protagonismo en temas que no tienen ni una pizca de conocimiento. Espero que sea el propio lector el que saque sus propias conclusiones sobre si este accionar se encuadra dentro de la política o la politiquería.
 

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