Por: Marcelo Ticona Gonzales (*)
El Convenio Multilateral Iberoamericano de
Seguridad Social fue suscrito por los primeros mandatarios iberoamericanos,
entre ellos el presidente Evo Morales en 2007, en ocasión de una cumbre de
jefes de Estado.
El convenio fue ratificado en Bolivia por la
Ley 59, de noviembre de 2010 y, junto a su acuerdo administrativo de
aplicación, se encuentra depositado en la Secretaría General Iberoamericana. Al
ser el séptimo país en cumplir estos requisitos, Bolivia permitió la entrada en
vigor del convenio multilateral a partir de mayo de 2011. A partir de esa
fecha, en Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, España, Paraguay y Uruguay entran en
vigor los derechos que reconoce este instrumento multilateral.
Un aspecto importante de este instrumento es la
totalización de aportes en más de un país para el acceso a una pensión. Cuando
los aportes realizados en un país no sean suficientes para acceder a una
prestación, el convenio multilateral establece que se deben considerar aportes
realizados en otros países.
En ese caso, se sumarán los aportes a la
seguridad social realizados en todos los estados parte para permitir el acceso
de un emigrante a una jubilación. En otras palabras, una persona puede
jubilarse haciendo aportes en más de un país.
Por ejemplo, un trabajador con 20 años de
aportes al sistema de pensiones en Bolivia que hubiera emigrado a España y allá
hubiera realizado cotizaciones a su sistema de seguridad social por otros diez,
podrá solicitar una pensión de jubilación indistintamente en Bolivia o España.
Las instituciones competentes de ambos países procederán a la transmisión de
información y calificación en paralelo, verificando requisitos de acuerdo con
sus legislaciones, entre ellos la edad mínima.
En Bolivia se calcularía una pensión por el
total de 30 años de aportes (prestación teórica agregando años de aportes: 20
en Bolivia y diez en España) y del importe resultante se pagaría el 67% que corresponde
a la proporción de aportes efectivamente realizados en Bolivia (prestación real
que resulta del cociente de 20 entre 30 años aportados). En España se realizará
un cálculo similar, pudiendo calificarse pensiones en ambos países y pagarlas
en el lugar de residencia que indique el trabajador.
Hasta antes de la vigencia del convenio, es
probable que los aportes realizados en España por un trabajador boliviano no
hubiesen generado el derecho a una pensión en el país ibérico. Ahora, estos
aportes permitirán el acceso a una pensión en Bolivia y, en su caso, otra
pagada por el sistema de seguridad social español, en proporción a los aportes
efectuados.
A nivel de los países iberoamericanos, el
efecto de la aplicación de este instrumento multilateral es inédito en la
historia de la seguridad social.
En virtud del número de compatriotas que se
encuentran en Iberoamérica, principalmente en Argentina, Brasil y España, debe
ser prioridad para Bolivia lograr una pronta y efectiva aplicación del
convenio.
(*) Es Ingeniero Comercial
PUblicado en Página Siete el 29/03/2012
PUblicado en Página Siete el 29/03/2012
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