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jueves, 29 de marzo de 2012

¿Es posible jubilarse en Bolivia o España, indistintamente?


Por: Marcelo Ticona Gonzales (*)
El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social fue suscrito por los primeros mandatarios iberoamericanos, entre ellos el presidente Evo Morales en 2007, en ocasión de una cumbre de jefes de Estado.

El convenio fue ratificado en Bolivia por la Ley 59, de noviembre de 2010 y, junto a su acuerdo administrativo de aplicación, se encuentra depositado en la Secretaría General Iberoamericana. Al ser el séptimo país en cumplir estos requisitos, Bolivia permitió la entrada en vigor del convenio multilateral a partir de mayo de 2011. A partir de esa fecha, en Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, España, Paraguay y Uruguay entran en vigor los derechos que reconoce este instrumento multilateral.

Un aspecto importante de este instrumento es la totalización de aportes en más de un país para el acceso a una pensión. Cuando los aportes realizados en un país no sean suficientes para acceder a una prestación, el convenio multilateral establece que se deben considerar aportes realizados en otros países.

En ese caso, se sumarán los aportes a la seguridad social realizados en todos los estados parte para permitir el acceso de un emigrante a una jubilación. En otras palabras, una persona puede jubilarse haciendo aportes en más de un país.

Por ejemplo, un trabajador con 20 años de aportes al sistema de pensiones en Bolivia que hubiera emigrado a España y allá hubiera realizado cotizaciones a su sistema de seguridad social por otros diez, podrá solicitar una pensión de jubilación indistintamente en Bolivia o España. Las instituciones competentes de ambos países procederán a la transmisión de información y calificación en paralelo, verificando requisitos de acuerdo con sus legislaciones, entre ellos la edad mínima.

En Bolivia se calcularía una pensión por el total de 30 años de aportes (prestación teórica agregando años de aportes: 20 en Bolivia y diez en España) y del importe resultante se pagaría el 67% que corresponde a la proporción de aportes efectivamente realizados en Bolivia (prestación real que resulta del cociente de 20 entre 30 años aportados). En España se realizará un cálculo similar, pudiendo calificarse pensiones en ambos países y pagarlas en el lugar de residencia que indique el trabajador.

Hasta antes de la vigencia del convenio, es probable que los aportes realizados en España por un trabajador boliviano no hubiesen generado el derecho a una pensión en el país ibérico. Ahora, estos aportes permitirán el acceso a una pensión en Bolivia y, en su caso, otra pagada por el sistema de seguridad social español, en proporción a los aportes efectuados.

A nivel de los países iberoamericanos, el efecto de la aplicación de este instrumento multilateral es inédito en la historia de la seguridad social.

En virtud del número de compatriotas que se encuentran en Iberoamérica, principalmente en Argentina, Brasil y España, debe ser prioridad para Bolivia lograr una pronta y efectiva aplicación del convenio.

(*) Es Ingeniero Comercial
PUblicado en Página Siete el 29/03/2012

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