Por: Steve Mendoza Fernandez
En las últimas semanas escuché varias denuncias referidas a procesos de contratación directa que viene realizando el Gobierno central. Estas denuncias se refieren a que los procesos de contratación directa son una puerta abierta a la corrupción e impunidad para los altos cargos de las entidades públicas que los llevan adelante.
Asimismo, las denuncias refieren a que los procesos de contratación directa que eran excepcionales en las pasadas gestiones de gobierno, ahora se han vuelto una práctica recurrente de la administración pública a través de las empresas públicas nacionales estratégicas.
Al respecto, el objetivo de este artículo es hacer un análisis sobre las contrataciones directas y sus fundamentos técnicos, con el fin de que sea el lector quien saque sus propias conclusiones sobre las denuncias vertidas.
Para analizar las contrataciones directas, primero debemos referirnos al marco general de las contrataciones estatales, mismas que se regulan en el Decreto Supremo 0181.
Esta disposición normativa establece dos grandes grupos de contrataciones, las contrataciones con convocatoria y las contrataciones sin convocatoria, en estas últimas están incluidas las contrataciones directas.
La estructura procesal de todas las contrataciones (con convocatoria y sin convocatoria) es casi similar. La diferencia radica en que en los procesos con convocatoria, las entidades no tiene un pleno conocimiento de las ofertas del mercado, por lo que buscan evaluar varias propuestas, con el fin de obtener mejores condiciones ya sea en calidad, en precio o en un combinado de ambas.
En las contrataciones sin convocatoria (contrataciones directas) se tiene un pleno conocimiento de las ofertas del mercado, esto debido a que ya sea porque exista una calidad estándar, exista un único proveedor o finalmente el precio del bien o servicios se encuentre regulado por el Estado, se hace innecesaria la convocatoria a presentar propuestas. Igualmente, las contrataciones directas tienen su justificación en la naturaleza institucional; el caso en concreto son las EPNE, que, por tener una naturaleza institucional netamente empresarial, están sometidas a las reglas de mercado, por lo que deben ser competitivas, productivas y eficientes; además, se debe considerar que las mismas prestan un servicio público a la comunidad y deben responder con celeridad y oportunidad a las necesidades de la colectividad.
De acuerdo con lo anterior, las contrataciones directas presentan un fundamento técnico, basado en aspectos referidos a reglas del mercado o necesidades basadas en la naturaleza institucional de quien las realice.
Por otra parte, el señalar, al permitir la contratación directa la norma también permite la comisión de actos de corrupción, es realizar una aseveración fuera de cualquier consideración técnica, lo que demuestra el poco conocimiento sobre el caso y la incapacidad técnica y moral para denunciar estos hechos. La norma no genera hechos de corrupción, son las personas las que generan los actos de corrupción en completa transgresión a las disposiciones normativas.
En todo caso es la propia norma la que genera mecanismos para evitar que se susciten hechos de corrupción. En este sentido podemos aseverar que todas las entidades, incluyendo a las EPNE, están obligadas a reportar al Sicoes (sitio web de acceso público) el estado de todos sus procesos de contratación; asimismo todas las entidades una vez que suscriben un contrato bajo un proceso de contratación, con convocatoria o sin convocatoria, remiten el mismo a la Contraloría General del Estado para el correspondiente control gubernamental.
Por otra parte, la convocatoria a varios proponentes no significa que la entidad esté empleando algún mecanismo de control y/o transparencia.
De acuerdo con lo señalado precedentemente, me gustaría a modo de concluir indicar que las contrataciones directas tienen una justificación técnica, por lo que las denuncias planteadas sobre estas contrataciones, según creo yo, tienen un fin más político y electoralista que un fundamento técnico, pero dejo al lector a que saque sus propias conclusiones.
Asimismo, las denuncias refieren a que los procesos de contratación directa que eran excepcionales en las pasadas gestiones de gobierno, ahora se han vuelto una práctica recurrente de la administración pública a través de las empresas públicas nacionales estratégicas.
Al respecto, el objetivo de este artículo es hacer un análisis sobre las contrataciones directas y sus fundamentos técnicos, con el fin de que sea el lector quien saque sus propias conclusiones sobre las denuncias vertidas.
Para analizar las contrataciones directas, primero debemos referirnos al marco general de las contrataciones estatales, mismas que se regulan en el Decreto Supremo 0181.
Esta disposición normativa establece dos grandes grupos de contrataciones, las contrataciones con convocatoria y las contrataciones sin convocatoria, en estas últimas están incluidas las contrataciones directas.
La estructura procesal de todas las contrataciones (con convocatoria y sin convocatoria) es casi similar. La diferencia radica en que en los procesos con convocatoria, las entidades no tiene un pleno conocimiento de las ofertas del mercado, por lo que buscan evaluar varias propuestas, con el fin de obtener mejores condiciones ya sea en calidad, en precio o en un combinado de ambas.
En las contrataciones sin convocatoria (contrataciones directas) se tiene un pleno conocimiento de las ofertas del mercado, esto debido a que ya sea porque exista una calidad estándar, exista un único proveedor o finalmente el precio del bien o servicios se encuentre regulado por el Estado, se hace innecesaria la convocatoria a presentar propuestas. Igualmente, las contrataciones directas tienen su justificación en la naturaleza institucional; el caso en concreto son las EPNE, que, por tener una naturaleza institucional netamente empresarial, están sometidas a las reglas de mercado, por lo que deben ser competitivas, productivas y eficientes; además, se debe considerar que las mismas prestan un servicio público a la comunidad y deben responder con celeridad y oportunidad a las necesidades de la colectividad.
De acuerdo con lo anterior, las contrataciones directas presentan un fundamento técnico, basado en aspectos referidos a reglas del mercado o necesidades basadas en la naturaleza institucional de quien las realice.
Por otra parte, el señalar, al permitir la contratación directa la norma también permite la comisión de actos de corrupción, es realizar una aseveración fuera de cualquier consideración técnica, lo que demuestra el poco conocimiento sobre el caso y la incapacidad técnica y moral para denunciar estos hechos. La norma no genera hechos de corrupción, son las personas las que generan los actos de corrupción en completa transgresión a las disposiciones normativas.
En todo caso es la propia norma la que genera mecanismos para evitar que se susciten hechos de corrupción. En este sentido podemos aseverar que todas las entidades, incluyendo a las EPNE, están obligadas a reportar al Sicoes (sitio web de acceso público) el estado de todos sus procesos de contratación; asimismo todas las entidades una vez que suscriben un contrato bajo un proceso de contratación, con convocatoria o sin convocatoria, remiten el mismo a la Contraloría General del Estado para el correspondiente control gubernamental.
Por otra parte, la convocatoria a varios proponentes no significa que la entidad esté empleando algún mecanismo de control y/o transparencia.
De acuerdo con lo señalado precedentemente, me gustaría a modo de concluir indicar que las contrataciones directas tienen una justificación técnica, por lo que las denuncias planteadas sobre estas contrataciones, según creo yo, tienen un fin más político y electoralista que un fundamento técnico, pero dejo al lector a que saque sus propias conclusiones.
La foto parece de "Ming el Despiadado"
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