Por: Jorge Lizarraga T.
En la evolución del sistema político y la democracia boliviana, se hizo costumbre que las autoridades electas, intenten perpetuarse en sus cargos aprovechando las debilidades de la institucionalidad democrática y los juegos de los sectores de poder que dominan el espectro electoral. Eso se traduce en un frenético afán por repostular y repostularse a cargos que solo duran cinco años, otrora cuatro años.
El pasado 21 de febrero se vivió en Bolivia y para los bolivianos en general (Interior y exterior) un hecho que marcara ciertamente el precedente único y legítimo de participación popular en un Referéndum Nacional de consulta y de ese modo viabilizar o no la modificación de la Constitución Política del Estado.
Es no menos sorprendente el resultado, aun apretado pero al fin un resultado que poco a poco ira confirmando la tendencia inicial, cual fue la victoria del No para la segunda reelección del Presidente Morales, contra un cercano y legitimo Si para su segunda reelección consecutiva.
Si bien pudiéramos referirnos, sobre cual la razón inicial, de la segunda reelección consecutiva, hay que decir que el Presidente Morales habría perdido la oportunidad de ser reelegido por un segundo periodo consecutivo, 2019-2023, sin embargo, no existe norma legal ni constitucional para el periodo 2023-2028 y siguiente que le impida a repostularse nuevamente pasadas las próximas elecciones presidenciales del 2019, por tanto quedando absolutamente expedita la posibilidad de postularse y quien sabe ser elegido luego de esa repostulacion y por una única vez (pero por segunda vez) nuevamente Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en dos periodos consecutivos.
Respecto a esa interpretación constitucional, corresponde aclarar que de acuerdo a lo previsto por el art. 158, parágrafo I constitucional, son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina la Constitución y la ley: "(..)3. Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas", de donde proviene su facultad de dictar Leyes interpretativas de las Leyes ordinarias que ella misma emite, realizando así, una interpretación auténtica sobre el contenido y alcances de las normas correspondientes a la legislación ordinaria, aspecto que si hubiera duda de lo indicado, no pudiera ser la Asamblea que lo aclare o dicte una ley interpretativa. Por otro lado, y en cuanto a la titularidad de la facultad interpretativa de la Constitución, la misma Ley Fundamental instituye al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), como el órgano jurisdiccional encargado de ejercer en forma exclusiva el control de constitucionalidad en el país, además de velar por la supremacía de la Constitución y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales (de acuerdo al art. 196, parágrafo I constitucional). En este sentido, de acuerdo con las atribuciones que le confieren la Constitución y la Ley N° 27, el TCP ejerce un control sobre la constitucionalidad de todas las disposiciones legales, sean éstas Leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, Decretos y todo género de Resoluciones no judiciales, declarando, su inconstitucionalidad con carácter general o "erga omnes" y el efecto derogatorio o abrogatorio conforme corresponda en cada caso. Cabe señalar aquí, que la Constitución boliviana es una norma jurídica suprema con carácter vinculante para los ciudadanos y los poderes públicos, siendo por lo mismo de aplicación directa, en mérito a lo cual, se debe entender que todas las autoridades que aplican la Constitución pueden, en determinado momento, desarrollar la interpretación constitucional, ante la inexistencia de un monopolio en la potestad interpretativa; sin embargo, en un sistema constitucional como el nuestro, que cuenta con un mecanismo de defensa de la Constitución, a través del control jurisdiccional concentrado de constitucionalidad, existe un intérprete máximo de la Ley Fundamental, cuya interpretación definitiva tiene el suficiente carácter vinculante para todos los órganos del Estado, las autoridades públicas y los(las) ciudadanos(as).
Entonces, es necesario precisar que la interpretación sobre el sentido y los alcances de las Leyes en general, corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, como órgano representativo de la soberanía popular. Sin embargo, la interpretación de la Constitución -y eventualmente de las leyes ordinarias que se hallen en conflicto de constitucionalidad, a efecto de decidir sobre su compatibilidad o no, con el texto de la Constitución-, corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional Plurinacional, como máximo órgano de la jurisdicción constitucional, encargado de preservar la supremacía constitucional a través del control jurisdiccional concentrado de constitucionalidad en Bolivia, por tanto, lo que acá se dice, más bien refuerza lo que nadie lo niega, es que el Presidente Morales, luego del 2020, podrá repostularse pasado un periodo de Gobierno y así incluso intentar nuevamente la reelección consecutiva.
Esto simplemente en un supuesto si es que el Presidente así lo desee y goce en un sentido amplio de buena salud, de lo contrario su imagen deberá quedar marcada como un hito en la historia de nuestro País, lo cual no hace sino en que la generación actual y siguientes deban emular lo bueno y continuar construyendo para que el cambio siempre sea para bien o mejor en base a los resultados actuales.
Vista las dificultades de la clase política boliviana para ponerse de acuerdo en la adecuación del marco normativo que rige al sistema político, especialmente en materia política y electoral, diversos sectores de la sociedad han apostado a la modernización y al fortalecimiento de los entes reguladores del sistema político. No obstante, la incertidumbre creada por los aprestos reeleccionistas, tensan la cuerda y encrespa el escenario político, bien sea por la ausencia de liderazgo constructivo de la oposición y quizá por la tendencia conservadora del poder del partido oficialista.
Visto a groso modo, los aspectos antes citados, parece haberse llegado a la hora cúspide respecto al No a la reelección de manera consecutiva por más de una vez, lo cual no debe desconocer que: - La falta de Liderazgo de hoy debe ser la causante para la búsqueda del Liderazgo grupal del mañana; el trabajo realizado hasta ahora y en los próximos 4 años del Presidente Morales, será de las mejores en términos sociales y económicos para el País dejando a un lado lo sucedido y sin dejar de demostrar el servicio a la patria.
No importa quién puede ser el sustituto, mientras exista una ideología identificada con los intereses del país, un programa que sea consecuente con la doctrina
plurinacional y el instrumento capaz de viabilizar en la practica el Amor a la Patria; no existe barrera legal, menos constitucional, de la posibilidad de la postulación el 2025, por tanto, no se perdió nada sino se ganó mucho, con la decisión del pueblo, por la alternancia, la oportunidad y la dinámica política, por tanto es la hora de las nuevas generaciones para la continuidad del Cambio en una dirección descolonizadora y de modelo colectivista de la sociedad, defendiendo los recursos naturales, actuar con soberanía y seguir recuperando la propiedad del Estado que aun esta bajo la necesidad de las inversiones externas.
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