Por: Pamela Tarifa
“Contratación Directa, el equivalente a la corrupción”. Esta aseveración ha estado en boca de connotadas personalidades públicas y en diferentes medios de comunicación y redes sociales; pero ¿cuánto de verdad tiene esta afirmación? El objetivo de este artículo de opinión es desmitificar cuanta leyenda se ha generado sobre el tema y mostrar qué significa en realidad una contratación directa.
La normativa de contrataciones públicas en el país, en términos generales, contempla esencialmente dos formas de contratar.Las contrataciones que se realizan a través de una convocatoria, por medio de la cual las entidades públicas al no poseer un conocimiento certero del mercado, convocan a los proponentes interesados a presentar sus propuestas, para así evaluar y seleccionar a aquella(s) que posea(n) las mejores condiciones de calidad y precio. Por otro lado, las contrataciones directas (sin convocatoria), implican una invitación directa a determinados proveedores los cuales previamente a su adjudicación son evaluados conforme a criterios de calidad y precio del bien obra y/o servicio requerido; esto se da por cuanto las entidades tienen conocimiento previo de las ofertas de mercado, aspecto que agiliza los procesos de contratación y permite una mayor ejecución de la inversión pública.
Un aspecto común entre ambas formas de contratación (con convocatoria y sin convocatoria) es que toda la información que se genera es publicada en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mecanismo que garantiza la transparencia en el manejo de los recursos públicos, constituyéndose en un instrumento para la lucha contra la corrupción.
Son muchas las razones para aplicar la contratación directa, una en particular es la que permite la continuidad de procesos de contratación que estarían paralizados, esto a fin de evitar la burocracia y el retraso en ejecución de recursos públicos que al final van a solucionar los problemas de la población. Un ejemplo concreto sería cuando no se concluye la construcción de una carretera porque un contrato ha sido resuelto, en este caso el Estado está en la obligación de gestionar a la brevedad posible su culminación a través de una contratación directa.
Este tipo de contrataciones son también utilizadas con mucha frecuencia por los niveles subnacionales (Gobiernos Departamentales y Gobiernos Municipales), los mismos que se encuentran dirigidos tanto por autoridades del partido de gobierno como de partidos de la oposición. De hecho, los municipios usan con frecuencia las contrataciones directas para constituir gestiones ágiles.
Por tanto, se torna ilógico suponer que este tipo de contrataciones son una puerta abierta a la corrupción, como suponer también que las contrataciones realizadas mediante una licitación pública estarían exentas de irregularidades.
En el caso exclusivo de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas (EPNE’s), éstas deben alcanzar la competitividad necesaria para mantenerse en el mercado, solventar su sostenimiento y además financiar las políticas sociales establecidas por el Estado, como por ejemplo el Bono Juancito Pinto, que sólo en la gestión pasada estuvo financiado por SABSA, YPFB, COMIBOL, ENDE, etc, etc. Este tipo de empresas, deben acercar cada vez más su funcionamiento al de una empresa privada, y en esas condiciones no pueden estar sujetas al excesivo procedimentalismo de la gestión pública.
En todo caso, la corrupción no puede ser atribuible a la forma de contratar o a la norma que la regula. La corrupción es una cuestión de un profundo sentido ético y moral que evidencia la crisis de esos valores, atribuible directamente a las personas. Si un individuo es corrupto, va a cometer corrupción por más clara y contundente que sea la norma, en cualquier época, en cualquier lugar del mundo(hecha la ley, hecha la trampa).
En ese sentido es preciso entender que el fin último de las contrataciones públicas, es el de aportar a la política pública para atender las necesidades de las y los bolivianos, y no así el cumplimiento de procesos y procedimientos administrativos.
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