Por: Steve G. Mendoza Fernandez
El año 1985 marca un hito en la restructuración del Estado. El neoliberalismo se posesionaba como alternativa para el desarrollo económico de los países. Bolivia había pasado por décadas de inestabilidad política, económica y social que resultaron en la hiperinflación.
Por ello, se aprobó el Decreto Supremo 21060, norma que implementaba políticas fiscales y monetarias, mecanismos de fijación del tipo de cambio, liberalización del mercado financiero y supresión de los controles de precios, en resumen una restructuración del Estado. Esta norma dio pie a la promulgación las leyes 1330, 1544, 1600 y 1689, que legitimaron la restructuración económica y financiera del Estado, la capitalización de las empresas públicas y el nuevo rol de la Administración Pública Estatal como simple regulador.
La implementación de este marco jurídico mostro rápidamente buenos resultados, especialmente en el sector de hidrocarburos. Básicamente hubo un fortalecimiento del sistema económico a través de la inversión privada que remplazaba a la pública y se aportaba con tecnología, administración eficiente y el know-how de las petroleras expertas en explotar hidrocarburos, todo parecía un cuento de hadas.
Sin embargo, los primeros vicios de este proceso aparecieron en la Ley 1689 que establecía una participación ínfima de YPFB por ganancia percibida (sólo 18% respecto a la producción fiscalizada), asimismo los artículos 1, 5 y 24 de dicha ley y el Decreto 24806 (que aprueba los modelos de los petrocontratos, que ahora son objeto de imputación), otorgaron el derecho de propiedad de la producción de hidrocarburos a las transnacionales en boca de pozo.
De esta manera se vulneraba la Constitución de 1994, ya que no se podía conferir bajo ninguna concesión o contrato la propiedad de los yacimientos ni se podía consolidar la enajenación de propiedad del Estado por decreto, sino a través de una ley. La gota que derramo el vaso fue la declaración de constitucionalidad del Decreto 24806, hecho que mostraba que el poder político y los intereses económico-privados primaban sobre la imparcialidad de los magistrados y el bienestar de la comunidad.
Cansada del “escenario de siempre”, la población movilizada demandaba una nueva política hidrocarburífera. Los conflictos de 2003 marcaron también el comienzo de la restructuración del Estado. Así, la mayoría por primera vez definía que hacer con sus recursos y con su futuro.
Producto de este proceso de lucha se promulgo la Ley N 3058, que saneó los vicios de la anterior norma y establecía una mayor participación de YPFB en la percepción de recursos con un 18% de regalías y un 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos.
Finalmente, en 2006 el gobierno actual aprobó Decreto 28701, referente a la nacionalización de los hidrocarburos cuyos objetivos principales son que todas las empresas petroleras entreguen su producción a YPFB para que decidiera sobre su comercialización, transporte, almacenaje, exportación, precios y volúmenes, además, las empresas capitalizadas debían ceder el control del paquete accionario a favor de YPFB, de manera tal que el Estado obtenga el 51% y en el pago impositivo se define según la capacidad de producción de los depósitos de hidrocarburos.
Por ello, se aprobó el Decreto Supremo 21060, norma que implementaba políticas fiscales y monetarias, mecanismos de fijación del tipo de cambio, liberalización del mercado financiero y supresión de los controles de precios, en resumen una restructuración del Estado. Esta norma dio pie a la promulgación las leyes 1330, 1544, 1600 y 1689, que legitimaron la restructuración económica y financiera del Estado, la capitalización de las empresas públicas y el nuevo rol de la Administración Pública Estatal como simple regulador.
La implementación de este marco jurídico mostro rápidamente buenos resultados, especialmente en el sector de hidrocarburos. Básicamente hubo un fortalecimiento del sistema económico a través de la inversión privada que remplazaba a la pública y se aportaba con tecnología, administración eficiente y el know-how de las petroleras expertas en explotar hidrocarburos, todo parecía un cuento de hadas.
Sin embargo, los primeros vicios de este proceso aparecieron en la Ley 1689 que establecía una participación ínfima de YPFB por ganancia percibida (sólo 18% respecto a la producción fiscalizada), asimismo los artículos 1, 5 y 24 de dicha ley y el Decreto 24806 (que aprueba los modelos de los petrocontratos, que ahora son objeto de imputación), otorgaron el derecho de propiedad de la producción de hidrocarburos a las transnacionales en boca de pozo.
De esta manera se vulneraba la Constitución de 1994, ya que no se podía conferir bajo ninguna concesión o contrato la propiedad de los yacimientos ni se podía consolidar la enajenación de propiedad del Estado por decreto, sino a través de una ley. La gota que derramo el vaso fue la declaración de constitucionalidad del Decreto 24806, hecho que mostraba que el poder político y los intereses económico-privados primaban sobre la imparcialidad de los magistrados y el bienestar de la comunidad.
Cansada del “escenario de siempre”, la población movilizada demandaba una nueva política hidrocarburífera. Los conflictos de 2003 marcaron también el comienzo de la restructuración del Estado. Así, la mayoría por primera vez definía que hacer con sus recursos y con su futuro.
Producto de este proceso de lucha se promulgo la Ley N 3058, que saneó los vicios de la anterior norma y establecía una mayor participación de YPFB en la percepción de recursos con un 18% de regalías y un 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos.
Finalmente, en 2006 el gobierno actual aprobó Decreto 28701, referente a la nacionalización de los hidrocarburos cuyos objetivos principales son que todas las empresas petroleras entreguen su producción a YPFB para que decidiera sobre su comercialización, transporte, almacenaje, exportación, precios y volúmenes, además, las empresas capitalizadas debían ceder el control del paquete accionario a favor de YPFB, de manera tal que el Estado obtenga el 51% y en el pago impositivo se define según la capacidad de producción de los depósitos de hidrocarburos.
Sólo aquellos campos que produzcan más de 100 millones de pies cúbicos de gas diarios, tendrían que pagar el 82% de lo producido (18% en regalías y 32% por IDH y 32% a YPFB). Todo lo que hemos pasado, desde una economía de mercado, pasando por la enajenación de nuestros recursos a cambio de contar con los elementos para poder producirlos, hasta una efectiva recuperación de la potestad de decisión sobre el destino de nuestros recursos, han mostrado al mundo que los bolivianos estamos mejor que antes.
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