Por: Steve Mendoza Fernandez
Para nadie es indiferente que desde la nueva gestión de gobierno (2006-2015), el Estado ha dado cada vez mayores derechos a los trabajadores. Una larga lista de derechos adquiridos puede vislumbrarse dentro del ordenamiento jurídico que garantiza una relación laboral digna entre trabajadores y empleadores.
Dentro del grupo de las reinvidicaciones podemos mencionar la devolución de la estabilidad laboral, la elevación del fuero sindical a rango constitucional y la despenalización de la huelga, y dentro de las novedades, a la inmovilidad por paternidad, el día libre para el examen de Papanicolaou, el pago de vacaciones por terminación laboral, entre otros. En esta lista también sería pertinente introducir como un derecho ya adquirido al incremento salarial, ya que el mismo toca dentro de la vida de una persona, de una familia y de un país, una fibra muy sensible, la subsistencia.
Entre 2002 al 2005, el salario mínimo prácticamente fue congelado, no obstante, la inflación promedio de este periodo osciló entre el 3,5 a 4 por ciento. De lo anterior y sin considerar la enorme brecha que se generó del salario en Bolivia respecto a los países vecinos, se tiene que entender la magnitud de este problema, que ya planteaba una afectación directa a los derechos humanos. El no otorgar el poder adquisitivo a los trabajadores, demostró que el Estado desconocía su dignidad humana, ya que si no se cuenta con una remuneración que satisfaga las más básicas necesidades, no existe la posibilidad de que una persona, familia, sociedad y país se desarrollen.
Este escenario dantesco, cambió trascendentalmente desde la gestión 2006, con la nueva política económica y salarial que adoptó el Gobierno. Se buscó de manera permanente incrementar los salarios de los trabajadores del país por encima de la tasa de inflación, reponiendo su poder adquisitivo.
Este aspecto, enfocado desde el punto de vista de los derechos adquiridos de los trabajadores, se constituye en un derecho básico de los mismos, ya que garantiza una subsistencia digna para la persona y para su familia y se colige perfectamente con lo que establece el Artículo 46 de la CPE en lo referente a que toda persona tiene derecho: “Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para si y su familia una existencia digna”.
El incrementos salarial, como ya se pudo evidenciar, beneficia a los trabajadores y mantiene a flote la economía del país, como ya se dijo líneas arriba, se ha convertido en una de las políticas estrella del Gobierno, pero el mérito de todo esto será que dicha medida se convierta en una política de Estado, ya que por mandato constitucional este tipo de reivindicaciones laborales deben regularse en una Ley, esto a fin de precautelar de que otras gestiones y otros actores en el futuro no pretendan desconocer este derecho adquirido.
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