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sábado, 2 de mayo de 2015

Salario mínimo y subsidio de lactancia

Por: Rodolfo Perales
Desde la década de 1950, cuando el Gobierno de entonces implementó el Código de Seguridad Social con Ley del 14 de diciembre de 1956, que consistía en un conjunto de normas destinadas a proteger la salud del capital humano del país y el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar, se establecieron las asignaciones familiares, dentro de las cuales se encuentra el subsidio prenatal y el subsidio de lactancia.

Estas medidas fueron creadas con el objetivo principal de otorgar una cantidad de productos lácteos, con un costo equivalente a un Salario Mínimo Nacional (SMN), destinado a mujeres en etapa de gestación desde el quinto mes de embarazo y a los niños recién nacidos hasta su primer año de vida.

Con el objeto de mejorar las condiciones de salud y nutrición de las madres y niños el Instituto Nacional de Seguros de Salud (Inases), es la instancia responsable de conformar el paquete de productos alimenticios en base a los parámetros nutricionales que deben ser establecidos por el Ministerio de Salud.

Sin embargo, considerando que la cantidad de productos otorgados es calculada en función al SMN establecido para cada gestión, y tomando en cuenta que dicho salario fue incrementándose cada año, especialmente entre 2005 y 2014, de Bs 440 a Bs 1.440, se puede apreciar algunos razonamientos que llaman la atención.

Primero, es favorable para las personas beneficiarias, porque al verse este beneficio ligado al incremento del SMN reciben una mayor cantidad y variedad de productos. Segundo, el criterio con el que se establece la estructura y la cantidad de productos otorgados parece no ser la más adecuada, puesto que al sobrepasar la cantidad promedio de consumo mensual, estos terminan siendo comercializados en el mercado informal, desvirtuando de esta manera el objetivo principal de la asignación del subsidio. Asimismo, se puede observar que gran parte de los productos no son aptos para el consumo de un niño menor de un año.

Frente a estos problemas, es menester que la dotación de los productos sea evaluada a mayor profundidad con el propósito de establecer la cantidad y variedad óptima de los mismos, para que permitan a la madre y al hijo mejorar de una manera más eficiente su nutrición, aspecto que no necesariamente debería estar relacionado con el monto establecido para el SMN; el cual para la presente gestión, tendrá un incremento de 15 por ciento, alcanzando a Bs 1.656.

De esta forma el gasto en el que actualmente se incurre podría ser menor, lo que permitiría que este beneficio pueda llegar a madres y niños que no cuenten con un seguro social de corto plazo, y así mejorar la calidad en la nutrición de esta población a través de la implementación de nuevas políticas sociales que permitan redistribuir los recursos en beneficio de la población más vulnerable.

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