Por: Alejandro Guzman Ramos
Dentro de la actividad laboral de nuestro país se puede observar una serie de contratos de trabajo que se enmarcan en las normas laborales considerados de Orden Público por la Constitución Política del Estado; sin embargo, en este último tiempo se han estado generando e incrementado prácticas ilícitas en las contrataciones por parte de los empleadores.
Una de las causas, obviamente no lícitas por lo que incurren en estos actos, es la intención de los empleadores de disminuir las cargas sociales que conlleva una relación laboral y que las mismas se expresan y concretan en cargas económicas.
Entre las prácticas traídas a nuestro país por organismos de cooperación internacional están los denominados contratos de consultoría, mismos que hoy en día son utilizados por instituciones públicas del Estado Plurinacional con el denominativo de consultor de línea, modalidad con la cual se contrata a profesionales y técnicos, haciendo aparentar que la relación jurídica es de orden civil o administrativa, cuando en la misma concurren todas las características de una relación laboral.
Es evidente que se trata de una relación de carácter laboral, porque en ella concurren, entre otros, el trabajo por cuenta ajena, perciben como consecuencia de ella una remuneración económica periódica y mensual, y, lo más importante, están sujetos a una relación total de dependencia, bajo las órdenes de un inmediato superior. Su actividad se enmarca en un horario que debe ser cumplido religiosamente, caso contrario son multados.
Muchas pueden ser las razones por las que organismos de cooperación internacional y las entidades del sector público del Estado Plurinacional recurren a esta práctica, principalmente privar al trabajador del goce de derechos sociales como: seguro de corto plazo para el trabajador y su familia, goce de vacaciones, pago de aguinaldo, bono de antigüedad, indemnización por tiempo de servicios, desahucio en caso de despido forzoso, pago de salario por jornada extraordinaria, entre otros.
Como consecuencia de esta práctica simulada, un importante número de trabajadores, sobre todo profesionales y técnicos, al no estar protegidos laboralmente, engrosan las filas de la informalidad (trabajo precario), convirtiéndose en informales de traje y corbata.
Finalmente, el liberalismo y/o individualismo que imperaba en nuestro país no permitió que el interés colectivo se sobreponga al interés individual; sin embargo, hoy al encontrarnos dentro de un proceso de cambio, esta práctica debe ser desechada en nuestro Estado Plurinacional, toda vez que contradice a la política social implementada por el Gobierno.
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