Por: Leoncio Gonzales Selaru
La nueva Constitución Política del Estado establece en su artículo 330, parágrafo I, que "el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa”. En pocas palabras y bajo el mandato constitucional, el Estado es el rector del sistema financiero, teniendo la potestad de definir y llevar a cabo las políticas financieras.
En ese contexto, la Ley de Servicios Financieros, recientemente aprobada, beneficia al consumidor financiero, es decir al ahorrista y al prestamista, fijando un techo a las tasas de interés activas (monto que paga el prestamista a la entidad financiera) para los créditos productivos y para la "vivienda de interés social”; de igual manera fijará un valor mínimo o "piso” para las tasas de interés pasivas (monto que la entidad financiera le paga al ahorrista). Estas tasas de interés se definirán mediante un decreto supremo que reglamentará la nueva Ley de Servicios Financieros.
Ahora bien, ¿qué es una "vivienda de interés social”? Es la vivienda que compra una persona a un valor comercial de hasta 100 mil dólares, en el caso de un departamento, y hasta 120 mil dólares para una casa, lo que da lugar a que no solamente las personas de escasos recursos puedan acceder a estos créditos, sino también la gente de la clase media de nuestra sociedad.
De acuerdo con esta ley, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) es la encargada de regular, controlar y supervisar los servicios financieros, proteger los derechos de los usuarios (se creará una unidad especializada de defensoría del consumidor financiero), investigar las denuncias de éstos y velar por la estabilidad del sistema financiero.
En años pasados, una persona que ya no podía pagar su hipoteca, no solamente perdía el inmueble hipotecado, por ejemplo si el monto proveniente del remate de esa vivienda no cubría totalmente lo adeudado, sino que debía seguir pagando la deuda. Sin embargo, ahora la cobranza se limitará al remate judicial del bien inmueble hipotecado y la entidad financiera prestataria dará por extinguida la deuda, aun cuando el monto generado con el remate sea inferior al saldo adeudado.
Con esta norma se creará también el Fondo de Protección del Ahorrista, que tendrá como objetivo dar apoyo financiero para la devolución de depósitos a los ahorristas de instituciones financieras en proceso de liquidación. Este mecanismo se nutrirá de los aportes de las entidades de intermediación financiera, según el monto de ahorros que éstas administran.
En pocas palabras, el Estado es el
rector del sistema financiero, teniendo la potestad de definir y llevar a cabo
las políticas financieras.
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