Traductor

lunes, 16 de abril de 2012

Pereza Fiscal

Por: Karina Moreno Sainz
La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria”, así reza nuestra Carta Magna. La Ley Marco de Autonomías señala que son recursos de las entidades territoriales autónomas los ingresos tributarios y no tributarios, las transferencias del nivel central del Estado, donaciones, créditos u otros, que permitan a la entidad ampliar su capacidad para brindar bienes y servicios a la población de su territorio. En este contexto surge una pregunta: ¿Cuál es el desempeño fiscal de los gobiernos autónomos municipales (GAM)?

Los recursos específicos de los GAM son todos aquellos ingresos recurrentes procedentes de  impuestos, venta de bienes y servicios, derechos, multas y otros específicos internos, que resulten de la actividad propia de la entidad. Estos recursos alcanzaron Bs 2.682,5 MM en 2011 y provienen principalmente del impuesto a la propiedad de bienes Inmuebles (Bs 744 MM), las tasas municipales (Bs 454 MM), el impuesto a vehículos (Bs 365 MM), el impuesto a la transferencia de inmuebles (Bs 302 MM), la venta de servicios (Bs 212 MM) y las regalías mineras (Bs 151 MM).


Los municipios con mayor recaudación propia son Santa Cruz (con Bs 722 MM), La Paz (Bs 490 MM), Cochabamba (Bs 277 MM) y El Alto (Bs 143 MM). En contraste, el 20% de estos recursos (Bs 545 MM) fueron generados por 305 municipios. De éstos, 208 recaudaron menos  de un millón de bolivianos, 114 menos de Bs 200 mil y 21 registran cero por este concepto.


Si se comparan estos recursos con las trasferencias del Tesoro General de la Nación, se puede advertir que existe una fuerte dependencia hacia el Gobierno Nacional, especialmente en los municipios rurales. Los recursos propios significan el 27% de las transferencias otorgadas que llegaron a Bs 9.850 MM por Coparticipación Tributaria (Bs 5.085 MM), Impuesto Directo a los Hidrocarburos (Bs 4.208 MM) y por el Alivio a la Deuda - HIPIC (Bs 557 MM).


Todo ello muestra que se debe trabajar mucho para mejorar la capacidad recaudadora de los gobiernos municipales, y así mejorar su desempeño fiscal. No debe olvidarse que la Ley 154 del 14 de julio de 2011 señala que el Órgano Ejecutivo del nivel central, a solicitud expresa, podrá apoyar técnicamente a los gobiernos municipales en la creación y recaudación de sus impuestos, registro de vehículos automotores y de bienes inmuebles.


La construcción y fortalecimiento de las autonomías es un asunto práctico que debe hacerse todos los días, y en este camino la capacidad de generación de recursos propios es una tarea fundamental.


Publicado en La Razón el 16/04/2012

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Por favor, ingrese sus comentarios sobre el artículo aquí: