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martes, 18 de febrero de 2014

Esto es nariz no es “teta”


Por: Steve Mendoza Fernandez
El pasado 03 de febrero el señor Ivan Arias publicó en varios medios de prensa un artículo denominado “¿Por qué las obras públicas se duplican en su costo?”, en el cual realiza una serie de aseveraciones que faltan en gran medida a la verdad, y no es para menos ya que el señor Arias está acostumbrado a opinar de cosas sin conocimiento de causa.

Me sorprendió que el artículo de opinión se refiera a la represa Misicuni, donde se indicaba que el costo de la obra inicialmente determinado en 78 millones de dólares se duplicaría a 134 millones de dólares, sin embargo el autor no refiere o tal vez no conoce que el artículo 2 del Decreto Supremo N° 29618, reconoce exclusivamente a la Empresa Misicuni la variación de precios de los materiales de construcción como ser, cemento, válvulas, compuertas, entre otros; la razón de esta previsión normativa se justifica en la fluctuación de los precios de estos materiales de construcción y para muestra basta un botón, ya que el precio unitario del cemento en 2008 (año en el que se suscribió el contrato) fue de 135 dólares y a la fecha cuesta aproximadamente 172 dólares y ni que decir de las válvulas que han incrementado su precio aproximadamente en un 300%.

También me llamó mucho la atención la aseveración referente a que los costos iniciales de las obras se duplican o se cuadriplican, aspecto que evidencia la inopia del señor Arias respecto al tema, ya que cualquier entidad pública que encare la construcción de una obra tiene prohibido por norma (artículo 89 del D.S. 0181) incrementar el costo inicial de la misma a más del 15% (quince por ciento); lo contrario implicaría que los responsables de los procesos de contratación de obras sean procesados por responsabilidades administrativas y civiles. Pregunto al Sr. Arias ¿cuántos procesos de este tipo de responsabilidades existen actualmente en el país?

Sobre lo referente a que las entidades contratan lo más barato y que se carece de los niveles técnicos adecuados para encarar la elaboración de las especificaciones técnicas de las obras, invito a cualquier persona a desmentir tal extremo ingresando a la página web del SICOES a fin de evidenciar que el método de evaluación y adjudicación de propuestas más utilizado por las entidades públicas es CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO, el cual otorga una mayor ponderación en la calificación a la propuesta que se destaque en el aspecto técnico y de calidad, lo cual demuestra que el señor Arias no cuenta con una fuente confiable de información.

Finalmente el artículo toca el tema de la corrupción y lo encara destacando que las entidades pagan el 100% del costo total de la obra sin que ni siquiera se haya iniciado con la ejecución de la misma, nada más lejos de la verdad ya que las entidades por norma sólo pueden otorgar el 20% del anticipo a contra entrega de una garantía de correcta inversión de anticipo por el valor del monto otorgado; también destacar que el pago de las obras más allá del anticipo se realiza por planilla de avance, en pocas palabras, lo que se ve se anota y se paga, previa evaluación por parte de la entidad de que se cumplan los requisitos de acuerdo a cronograma. Debo manifestar que todas las aseveraciones que realizo en el presente artículo, se encuentran respaldadas en la normativa legal en vigencia y en la información oficial del SICOES.

Finalmente, me gustaría citar a Alexander Pope con su célebre frase “El que dice una mentira no sabe qué tarea ha asumido, porque estará obligado a inventar veinte más para sostener la certeza de esta primera”.

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