Por: Katherine Hinojosa Virreira
La preocupación por la seguridad social comienza en el siglo XX. En el caso boliviano, el hito más relevante en este proceso es la promulgación del Código de Seguridad Social de 1956, como una de las consecuencias más favorables de la revolución de 1952 para la población trabajadora. Bajo su amparo se crearon diversas instituciones, y el punto culminante fue el Fondo de Pensiones Básicas y 32 fondos complementarios.
A principios de los 90, se cuestionó la viabilidad de estos fondos, pues la relación entre aportantes y jubilados era decreciente. En 1996, se promulgó la Ley 1732 que reformaba el Sistema de Reparto de Beneficio Definido (SRBD) y lo convertía en el Sistema de Capitalización Individual de Contribución Definida. La diferencia no es poca, ya que mientras en el anterior sistema no había una relación estrecha entre las contribuciones realizadas por el individuo durante su vida activa y su pensión, en el nuevo, la gente accedía a una pensión en función a lo que había ahorrado mientras trabajaba.
Pronto se vio que el remedio era peor que la enfermedad. Cuando se hizo la reforma se estimaba que la cantidad de gente que buscaría quedarse en el SRBD no sobrepasaría las 10.000 personas. Empero, éstas llegaron a 50.000, lo que ocasionó profundos desequilibrios en el déficit fiscal asociado a pensiones. Asimismo, no se tomaron los recaudos necesarios en el periodo de transición, puesto que se generó un grupo (la generación sándwich) que era demasiado anciano para acceder a una prestación en el nuevo sistema, pero demasiado joven para el anterior.
La reforma de pensiones de 1996 perseguía dos objetivos: brindar ingresos a los trabajadores para cuando ya no estén en condiciones de desempeñar sus labores, y brindar sostenibilidad al sistema mediante inversiones en mercados de valores. El primer objetivo no se alcanzó, porque se generaron grandes grupos excluidos del sistema. La situación llegó a extremos de desesperación tan grandes que uno de los hitos que marcó las fallas del sistema fue la muerte del minero Eustaquio Picachuri en abril de 2004. Desde el punto de vista financiero el asunto no fue mejor. Gran parte del costo de la reforma lo sostuvo el Estado, que debía cubrir no sólo el gasto del sistema de reparto sino la compensación de cotizaciones.
Con la Ley 065 (10/12/2013) se soluciona el problema de los que ganan menos sin quitarle sostenibilidad al sistema. La norma establece que cuando una pensión es muy baja el “fondo solidario” hace que la misma se incremente. El financiamiento de ese fondo se basa en el “aporte patronal” (3%) ya sea público o privado. Ingenioso mecanismo que debe cuidarse, por lo que es aconsejable que los trabajadores reflexionen sobre sus pretensiones, pues la caída del sistema de reparto comenzó, precisamente, por la imposición de exigencias insostenibles.
" http://www.la-razon.com/opinion/columnistas/Seguridad-social_0_1850214985.html
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