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lunes, 10 de junio de 2013

Adios a los Comités de vigilancia


Por: Karina Moreno Sainz
El 21 de febrero entró en vigencia la tan esperada Ley de Participación y Control Social. Recordemos que la Constitución aprobada en febrero de 2009 establece que el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas y ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, cuyo marco general para su ejercicio sería determinado por ley.


Esta disposición elimina a los comités de vigilancia, quienes por 19 años ejercieron el control social en representación de la sociedad civil en los gobiernos municipales y habían desarrollado cierta institucionalidad. Empero, su funcionamiento era cuestionado por su carácter delegado y no faltaron aquellos que eran vendidos o comprados por los alcaldes municipales o acusados por los malos manejos del Fondo de Control Social (FCS).

Recapitulemos un poco. La Ley 1551 de 20 de abril de 1994, de Participación Popular, conforma a los comités de vigilancia; seis años más tarde, en vista a que su accionar se había visto disminuido por la falta de recursos, con la Ley 2028 del 28 de octubre de 1999, se crea el FCS, financiado con los recursos de coparticipación tributaria, en un porcentaje que oscila entre 0,25% y el 1% de acuerdo con la población de los municipios; fondos que podían destinarse a pasajes, combustibles, viáticos, publicidad, materiales de escritorio, equipamiento básico y capacitación, pero de ninguna manera al pago de remuneraciones.

Un cambio fundamental con la Ley de Participación y Control Social es el reconocimiento a diferentes tipos de actores (orgánicos, comunitarios y circunstanciales) y no sólo territoriales, como eran los representantes del comité de vigilancia, debiendo la sociedad civil organizarse y definir la estructura y composición de la Participación y Control Social; siendo tarea de las entidades públicas la creación de espacios permanentes de Participación y Control Social.

Queda claro que ya no existen los comités de vigilancia ni el FCS que era transferido a éstos; sin embargo, la ley señala que cada máxima autoridad ejecutiva garantizará dentro su presupuesto anual los recursos necesarios para efectivizar el derecho a la Participación y Control Social, los mismos que serán administrados por cada entidad.

Esperemos que este nuevo contexto normativo permita el ejercicio directo del control social con responsabilidad colectiva, aunque ello depende en gran parte de la capacidad de la sociedad civil para organizarse. Tampoco podemos olvidar que siempre existe el riesgo del oportunismo de aquellos que a título de representantes de la sociedad civil buscan el protagonismo político vulnerando esta gran responsabilidad.

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