Por: Yohasir Machaca C.
El problema de financiar las pensiones de los jubilados del seguro social obligatorio (Sistema de Reparto) en la década de los años 90 fue una de las razones para el cambio al Sistema de Capitalización Individual, llevado adelante por la Ley Nº 1732 de Pensiones del 29 de diciembre de 1996.
Se debe recordar que la principal diferencia entre el Sistema de Capitalización Individual y el Sistema de Reparto es la forma de financiamiento de las pensiones, esta última es costeada en parte con los aportes que realizan los trabajadores activos y en parte por el Estado, dichos recursos recaudados van a un fondo común para el pago de las pensiones.
El problema de financiar las pensiones de los jubilados del seguro social obligatorio (Sistema de Reparto) en la década de los años 90 fue una de las razones para el cambio al Sistema de Capitalización Individual, llevado adelante por la Ley Nº 1732 de Pensiones del 29 de diciembre de 1996.
Se debe recordar que la principal diferencia entre el Sistema de Capitalización Individual y el Sistema de Reparto es la forma de financiamiento de las pensiones, esta última es costeada en parte con los aportes que realizan los trabajadores activos y en parte por el Estado, dichos recursos recaudados van a un fondo común para el pago de las pensiones.
En la década de los 90, la relación entre aportantes (trabajadores activos) y jubilados era decreciente en el Sistema de Reparto, por lo que se cuestionó la viabilidad económica del fondo común y se cambio al Sistema de Capitalización Individual. Desde 1997, el Estado es el responsable de financiar el Sistema de Reparto.
En el Sistema de Capitalización Individual cada afiliado posee una cuenta individual, donde se depositan sus cotizaciones mensualmente, las cuales se capitalizan y ganan recursos por la rentabilidad de las inversiones que las administradoras realizan con estos fondos.
Al término de la vida activa del trabajador, este capital es devuelto al afiliado como una pensión. Sin embargo, las rentas para los jubilados son bajas y se requería una edad de 65 años para jubilarse y al menos una persona tenía que aportar 15 años (180 cotizaciones), de acuerdo con la Ley Nº 1732. En este contexto, la actual Ley Nº 065 del 10 de diciembre de 2010 de Pensiones sólo requiere 10 años de aportes (120 cotizaciones) para jubilarse y la edad es de 58 años. También, incorpora a los trabajadores por cuenta propia para que puedan jubilarse (choferes, agricultores, gremiales y otros sectores). Asimismo, la mencionada norma crea un Fondo Solidario para que las personas de bajos sueldos, y por tanto bajas contribuciones, puedan acceder a un incremento de recursos para su jubilación.
Los jubilados que pertenecen al Sistema de Reparto tienen una pensión que es financiada con recursos del Estado. También, en la presente gestión, son beneficiados con un incremento en sus rentas, producto del repunte del indicador de Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), el cual está correlacionado con la inflación, es decir, pueden mantener la misma canasta de bienes y servicios consumida en la gestión pasada. Sin embargo, por la negociación realizada entre los jubilados y el Gobierno de turno, el porcentaje de incremento a las pensiones será 5,8%, mayor a la inflación (4,5%) del año pasado. La población beneficiada del Sistema de Reparto está compuesta por 79.828 rentistas (69%) y 36.595 derecho habientes (31%), esta última constituida por la viuda, hijos u otros familiares, según la información a marzo del año en curso del Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros.
Es importante cuidar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones para que no quiebre como el Seguro Social Obligatorio. Por lo expuesto, se debe vigilar el mecanismo del Fondo Solidario porque incrementa los recursos para las rentas bajas y preserva el equilibrio del sistema de pensiones.
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