Por: Marcelo Ticona Gonzales (*)
Con el título de “Reforma del Sistema Privado de Pensiones”, el pasado 19 de julio el presidente de Perú, Ollanta Humala, promulgó la Ley 29903 que contiene una serie de medidas que modifican el régimen de pensiones a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en el vecino país.
Algunos de los tópicos importantes que son abordados en esta reforma son: la obligatoriedad de aportación para trabajadores independientes, creación de sistemas de pensiones sociales para trabajadores de MyPes, asignación de la AFP con la más baja comisión para nuevos afiliados, y modificaciones al régimen de comisiones que perciben las AFP.
El contexto para las dos primeras medidas puede explicarse con el nivel de cobertura de afiliación y cotizantes del sistema peruano. A mayo de 2012 (datos de la Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP) 32 personas se encontraban afiliadas por cada 100 que componen la Población Económicamente Activa. De este grupo, 14 cotizan regularmente (muy similar a la realidad boliviana)
En este escenario de cobertura aún baja del sistema, la reglamentación a la ley definirá la modalidad en la que los trabajadores independientes con ingresos no sujetos a retención efectúen sus contribuciones periódicas de manera obligatoria. También asumirán esta obligación los trabajadores cuyos agentes de retención no cumplan con este rol.
Los trabajadores de micro y pequeñas empresas contarán con un incentivo para su afiliación y contribución al sistema de pensiones. Se creó el Sistema de Pensiones Sociales que obliga la aportación a personas menores de 40 años que a la fecha no se encuentren afiliadas y estén vinculadas a MyPEs. Su aporte será 12 veces al año y por un importe gradual hasta el 4% del salario mínimo (750 nuevos soles peruanos, equivalentes a 285 dólares). El trabajador podrá elegir entre una AFP y la Oficina de Normalización Previsional. De elegir la última, por sus aportes se emitirá un bono de reconocimiento con garantía del Estado.
También la reforma peruana establece que, tras una licitación a cargo de la superintendencia reguladora del sector, se contratará el servicio de la AFP que ofrezca menor comisión para afiliar al colectivo de trabajadores con obligatoriedad de aportar.
A continuación algunos datos relacionados para dimensionar el contexto. A marzo de 2012 las comisiones variables de las cuatro AFP peruanas reportan en promedio un 1,91% sobre la remuneración declarada (como referencia, la comisión similar en Bolivia es del 0,5%). De los 34.235 millones de dólares de fondos de pensiones peruanos, la AFP Prima administra el 31,4% y cobra la comisión más baja (1,75%), le sigue la AFP Integra con el 30% de fondos administrados y una comisión de 1,80%, presumiéndose -a priori- que los trabajadores eligen a la AFP con menor comisión que, de mantenerse estos niveles, compartirían AFP con los nuevos obligados a aportar.
Finalmente, y no menos importante, está la medida de una nueva comisión sobre saldos acumulados administrados por las AFP para los nuevos aportantes que son objeto de esta política de extensión de cobertura.
Se establecen dos comisiones para estos colectivos: una comisión sobre las remuneraciones (la más baja según licitación) y la otra, nueva en la región, que permite a la AFP percibir ingresos por los saldos que se acumulen en la cuenta individual del trabajador. Esta disposición es la que más discusión ha generado y para contribuir a la misma corresponde apuntar algunos datos sobre las comisiones de las AFP peruanas. Los ingresos por comisiones de las cuatro AFP alcanzaron en 2011 a 370 millones de dólares con una utilidad neta de 118 millones de dólares, cuyo cociente entre el patrimonio (ROE) del sistema es de 25,6%, con una alta variación entre AFP, la más alta de 44% (AFP Horizonte) y 16,7% (AFP Prima que tiene la menor comisión).
Cualquier esfuerzo por ampliar la cobertura de afiliados y cotizantes en países con baja protección es importante y digno de estudio para aprender de experiencias internacionales.
Algunos de los tópicos importantes que son abordados en esta reforma son: la obligatoriedad de aportación para trabajadores independientes, creación de sistemas de pensiones sociales para trabajadores de MyPes, asignación de la AFP con la más baja comisión para nuevos afiliados, y modificaciones al régimen de comisiones que perciben las AFP.
El contexto para las dos primeras medidas puede explicarse con el nivel de cobertura de afiliación y cotizantes del sistema peruano. A mayo de 2012 (datos de la Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP) 32 personas se encontraban afiliadas por cada 100 que componen la Población Económicamente Activa. De este grupo, 14 cotizan regularmente (muy similar a la realidad boliviana)
En este escenario de cobertura aún baja del sistema, la reglamentación a la ley definirá la modalidad en la que los trabajadores independientes con ingresos no sujetos a retención efectúen sus contribuciones periódicas de manera obligatoria. También asumirán esta obligación los trabajadores cuyos agentes de retención no cumplan con este rol.
Los trabajadores de micro y pequeñas empresas contarán con un incentivo para su afiliación y contribución al sistema de pensiones. Se creó el Sistema de Pensiones Sociales que obliga la aportación a personas menores de 40 años que a la fecha no se encuentren afiliadas y estén vinculadas a MyPEs. Su aporte será 12 veces al año y por un importe gradual hasta el 4% del salario mínimo (750 nuevos soles peruanos, equivalentes a 285 dólares). El trabajador podrá elegir entre una AFP y la Oficina de Normalización Previsional. De elegir la última, por sus aportes se emitirá un bono de reconocimiento con garantía del Estado.
También la reforma peruana establece que, tras una licitación a cargo de la superintendencia reguladora del sector, se contratará el servicio de la AFP que ofrezca menor comisión para afiliar al colectivo de trabajadores con obligatoriedad de aportar.
A continuación algunos datos relacionados para dimensionar el contexto. A marzo de 2012 las comisiones variables de las cuatro AFP peruanas reportan en promedio un 1,91% sobre la remuneración declarada (como referencia, la comisión similar en Bolivia es del 0,5%). De los 34.235 millones de dólares de fondos de pensiones peruanos, la AFP Prima administra el 31,4% y cobra la comisión más baja (1,75%), le sigue la AFP Integra con el 30% de fondos administrados y una comisión de 1,80%, presumiéndose -a priori- que los trabajadores eligen a la AFP con menor comisión que, de mantenerse estos niveles, compartirían AFP con los nuevos obligados a aportar.
Finalmente, y no menos importante, está la medida de una nueva comisión sobre saldos acumulados administrados por las AFP para los nuevos aportantes que son objeto de esta política de extensión de cobertura.
Se establecen dos comisiones para estos colectivos: una comisión sobre las remuneraciones (la más baja según licitación) y la otra, nueva en la región, que permite a la AFP percibir ingresos por los saldos que se acumulen en la cuenta individual del trabajador. Esta disposición es la que más discusión ha generado y para contribuir a la misma corresponde apuntar algunos datos sobre las comisiones de las AFP peruanas. Los ingresos por comisiones de las cuatro AFP alcanzaron en 2011 a 370 millones de dólares con una utilidad neta de 118 millones de dólares, cuyo cociente entre el patrimonio (ROE) del sistema es de 25,6%, con una alta variación entre AFP, la más alta de 44% (AFP Horizonte) y 16,7% (AFP Prima que tiene la menor comisión).
Cualquier esfuerzo por ampliar la cobertura de afiliados y cotizantes en países con baja protección es importante y digno de estudio para aprender de experiencias internacionales.
(*) Es Ingeniero Comercial
Publicado en Página Siete el 22/07/2012
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