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sábado, 21 de julio de 2012

Normas y corrupción


Por: Katherine Hinojosa Virreira(*)
A raíz de los recientes sucesos en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) se ha cuestionado la pertinencia de las “Contrataciones directas” en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) de Bolivia.

Esta modalidad de contratación permite la adquisición de bienes y servicios sin recurrir a procesos de licitación. Se la ha cuestionado porque se indica que es una “puerta” a la corrupción. Esta idea es muy común y se asocia a la creencia de que las normas pueden evitar conductas inadecuadas, lo cual no es evidente.

Una norma está diseñada para establecer procedimientos (formas de hacer las cosas) y sanciones para las contravenciones (conductas que se alejan de lo establecido) pero de manera alguna se constituyen en garantías para eliminar la corrupción.

En los últimos años, el ajuste normativo ha tendido a simplificar los procesos y ha contribuido a una mejor ejecución presupuestaria. El Decreto Supremo N° 181, que regula las contrataciones de bienes y servicios en el mercado nacional, (28/06/2009) establece nuevas modalidades de contratación, cuantías y procedimientos ágiles para su efectivización. Por otro lado, el Decreto Supremo N° 26688 (05/07/2002) modificado por el Decreto Supremo N° 244 (24/07/2009) regula las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades y empresas públicas deben realizar en el extranjero, cuando se justifique que esos bienes y servicios no están disponibles en el mercado nacional y que no se pueden recibir ofertas en el país.

La contratación directa es una más de las modalidades de las NB-SABS, sujeta a todos los controles, y es aplicable en caso de existir causales claramente identificables en la norma. Esta modalidad recupera el espíritu de la Ley 1178 que indica que todo servidor público es responsable de su conducta y será sancionado en esa medida. Seguir por el otro camino, señalando a cada funcionario “lo que debe hacer”, limita su accionar y podría derivar en una gestión ineficiente y en una baja ejecución de la inversión pública.

Las empresas públicas nacionales estratégicas por su naturaleza y a base de su función de producción y generación de excedentes están habilitadas a realizar sus procesos de contratación de manera directa y deben registrar en el Sicoes las contrataciones por montos mayores a 20.000 bolivianos, lo que permite la fiscalización de los contratos porque toda la información está registrada y es pública, esto brinda transparencia a los procesos de contratación directa.

Ha sido una buena idea que las empresas estratégicas cuenten con un mecanismo ágil de contratación y compra de bienes, pues en el mundo actual las empresas públicas operan en entornos dinámicos. No seguir esta modalidad evitaría que las mismas puedan competir y ser eficientes.

Sin duda se enfrentan riesgos y costos, como los que se han presentado en YPFB, sin embargo, esto debe llevar a la construcción de mecanismos de control más efectivos, pero éstos no deben confundirse con crear normas más burocráticas, pues debe recordarse que es en la burocracia donde está la mayor fuente de corrupción.
(*) Es especialista en Gestión Pública
 Publicado en Página Siete el 21/07/2012

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