Por: Steve G. Mendoza Fernandez
Existe una triada dialéctica interesante entre lo que es la norma jurídica y la evolución de la sociedad, ya que mientras la primera regula las relaciones sociales del presente y para el futuro, la sociedad va generando dentro de su desarrollo, hechos que no están contemplados dentro de la norma, por lo que existe una confrontación entre ambos elementos que resultan en una síntesis positiva o negativa, según corresponde el caso.
Es un fenómeno al que no escapa ninguna realidad. La norma a partir de su promulgación o aprobación regula relaciones de una determinada coyuntura y para un espacio y tiempo en específico; sin embargo, desde su aprobación, la norma empieza a quedar fuera del contexto social, ya que éste es demasiado dinámico. En este entendido la síntesis es la norma jurídica, la antítesis es la sociedad que considera descontextualizada la norma y la síntesis implicaría dos opciones; una imposición estatal del orden establecido o un modificación de la norma en base a las necesidades planteadas por la sociedad.
En este sentido ¿cuál debería ser la respuesta del Estado frente a esta triada dialéctica? La respuesta a esta pregunta en muchos casos ha generado que los pueblos no se desarrollen ya que por causa de factores políticos, religiosos, sociales o económicos, llegan a desarrollarse legislaciones atrasadas, retardatarias excesivamente rígidas o poco garantistas, en donde el poder del Estado es omnímodo y absoluto. No obstante, la historia ha mostrado que esta respuesta siempre ha sido superada por la evolución social y que al final el Estado siempre ha rezagado su poder actualizando o adecuando su legislación a las demandas sociales.
Consecuentemente, nuestro país no queda al margen de esta triada dialéctica, es más, dentro de esta última década y con una nueva Constitución Política, el Estado ha demostrado que procura ir a la par de la dinámica social en cuanto a su norma jurídica. Siendo un claro ejemplo de lo señalado, la aprobación del Decreto Supremo N° 2294.
Esta disposición normativa estuvo antecedida por una realidad económica muy rígida, puesto que las contrataciones estatales daban una excesiva preponderancia a los formalismos por sobre las demandas y las dinámicas sociales, puesto que no contemplaba a la economía no formal, ingresando dentro de este bloque las personas que no realizaban una actividad propiamente comercial, sino más bien de subsistencia como por ejemplo agricultores, artesanos, obreros, campesinos que no tenían la posibilidad de beneficiarse con los recursos públicos provenientes de las contrataciones estatales ya que la norma les exigía demasiados requisitos, que conforme a su realidad, les era casi imposible de cumplir.
El Estado a través del actual gobierno, consciente de esta realidad determinó varios ajustes a la normativa de contrataciones a fin de eliminar esta diferenciación odiosa que se generaba en la realidad económica boliviana, y en ese sentido, conviene señalar por ejemplo que una de las disposiciones del Decreto Supremo N° 2294 determina que no es necesaria la presentación de factura cuando ocurra una transacción entre una entidad y un proveedor no comercial y esto no implica la falta de tributación, por el contrario el Estado a través del mecanismo de las retenciones impositivas, está logrando incorporar tributariamente a sectores que antes estaban como invisibles, beneficiando a demás al desarrollo de los sectores relegados, puesto que solo se daba oportunidad a los sectores formales, que en una lógica rural son la minoría.
Esta medida no implica un privilegio y recompensa al informalismo, más al contrario busca dentro de un margen de igualdad establecer regulaciones e incorporar a todos los sectores existentes en nuestra realidad.
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