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domingo, 10 de mayo de 2015

La primera idealización de un asunto determinado y su historia en el tiempo

Por: Jorge Lizarraga Torrico

Continuando el artículo anterior de fecha 20 de abril de 2015, con el tema marítimo aun teniendo una presencia nacional de reivindicación como siempre, tuvo en su servidor el año 2002 la primera idealización del asunto “marítimo” cuando se defendió la Tesis de grado acerca del acceso boliviano con soberanía al Océano Pacifico, en función a una política de Estado de Estrategia multilateral, que permita “a través de un Fallo de un Tribunal competente”, dicho acceso, lo cual indudablemente en lo posterior y/o futuro cercano tendría como resultado “aun no lo aceptemos” la modificación del Tratado de 1904. Esto si acaso prosperara la CIJ declararse competente primero y en su tiempo fallar, induciendo a Chile, a negociar el retorno al mar para Bolivia. 


Es conforme lo anterior que debemos saber, que cuando se somete a un órgano Jurisdiccional, en este caso del Derecho Internacional un tema de transcendental importancia, tenemos que confiar que el pronunciamiento en Derecho y Justicia y su fallo que además es jurídicamente inapelable, las autoridades tendrían la ineludible oportunidad de resolver este asunto reconociendo los antecedentes también históricos y jurídicos y esto desemboque en que en un ámbito bilateral, y posteriormente reconocer la participación e “intermediación del tercer Estado involucrado”, pueda marcarse un Hito en la Historia de nuestros Países luego de 1789, y también en la Historia Internacional de los Estados, en un ámbito jurisprudencial, convencido en la verdad de los Pueblos y la Justicia Humana, fallando en justicia y Derecho. 

Es el tema marítimo, y por alguna razón declarado hoy “un derecho humano`, un Asunto no insignificante ante el derecho Internacional, y conforme a los consensos internacionales de los Estados del Mundo, debiera prosperar un pronunciamiento de parte del Tribunal de la Corte Internacional de Justicia favorable al país, como un hecho positivo acerca de la deuda histórica con Bolivia, y de este modo se cumplan los compromisos verbales y ámbitos negociadores en su tiempo respecto de la mediterraneidad de nuestro País y reconocido y asumido formalmente como un hecho real entre Estados, e incluso signifique reevaluar y analizar en un imaginario, la frontera tripartita, y sea con seguridad dicha zona territorial “, llámese como se llame”, el tan anhelado, sonado y deseado, decimo Departamento de Bolivia y gran polo de Desarrollo, del País, el “Gran Litoral”, aun sea sin soberanía pero con Autodeterminación.

Se confía en la Corte y sus hombres de derecho y se felicita por la tan formidable defensa y alegatos efectuada por nuestros respetados representantes, que sea dicho de paso “quedaran en la Historia de la memoria larga por su deslumbrante defensa de la demanda marítima y defensa de la competencia de la CIJ para posibilitar ese acceso de Bolivia al mar”, siendo que, por primera vez, luego de 1879 nuestro País “Bolivia” asume un Rol definitivo y pone en manos de la justicia humana un asunto estratégico para los pueblos y nuestras sociedades, cuando la guerra del Pacifico marco un hito dramático en la historia de América del Sur y se constituye en una de las guerras más importantes de finales del siglo XIX entre Países hermanos de la América del Sur.

No es desconocido para nadie y entre otras cuestiones recordar, que en febrero de 1878 Bolivia, impuso un nuevo impuesto a la empresa chilena "Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta", en incumplimiento del tratado limítrofe de 1874 que prohibía nuevos o subidas de impuestos. Siendo por esta situación Chile protestó y solicitó someter el pleito a una arbitración, pero el gobierno boliviano consideraba el asunto como interno y sujeto a la jurisdicción de las cortes de Bolivia. Chile insistió y advirtió al gobierno boliviano que Chile no se consideraría ligado al tratado de limítrofe de 1874 si acaso Bolivia no suspendía el impuesto, fue así que el gobierno boliviano decidiera rescindir la licencia “administrativa-comercial” a la compañía chilena y embargara sus bienes, y cuando se procedía al remate de sus bienes el 14 de febrero de 1879, fuerzas militares chilenas ocupan Antofagasta, habitada por mayoritariamente ciudadanos chilenos, pero territorialmente soberano y frontera Nacional.

Siempre es bueno recordar también, que Bolivia abandonó la guerra en 1880 tras la derrota aliada en la batalla de Tacna y en tiempo después el ejército “Estado del Perú” fue derrotado en la batalla de Arica, y toda la “otra Historia” que implica este dato, y tiempo después se define el enclaustramiento boliviano, hasta la firma del Tratado de Ancón en 1883.

Hace más de 100 anos atrás, Bolivia cedió a Chile la provincia-Departamento del Litoral y Perú a favor de Chile la provincia-Departamento de Tarapacá. Las fronteras definitivas se fijaron entre Chile y Bolivia en el Tratado de 1904 y entre Chile y Perú el año 1929 en el Tratado de Lima tras el cual Chile devuelve Tacna al Perú y Arica fue cedida a Chile, existiendo desde ese momento y de manera formal bordes fronterizos entre Perú y Chile por primera vez desde la era independentista del siglo XV.

Como un boliviano cualquiera, como un boliviano convencido en la existencia de Justicia “humana”, fiel al Derecho, y además convencido en la verdad de la Historia de los pueblos y sus instituciones, estimo que la Corte Internacional de Justicia, obrara en bases generales, amplios y sensatos y al final marcara una importante doctrina jurisprudencial y será entonces que los hombres comenzaremos a creer en la armonía entre los Estados, Paz mundial, Unidad e Integración internacional en beneficio de los pueblos y sus sociedades, para vivir bien.

(*) Abogado, desde Ginebra

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