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jueves, 17 de julio de 2014

Sanciones: el juego del gato y el ratón


Por: Donald M. Mamani Flores 
¿Por qué existen las sanciones? Una pregunta que más de uno se habrá hecho antes, durante y hasta después de haber realizado acciones o actividades que en su juicio pudieran estar permitidas.

De manera sencilla y sin el afán de profundizar un tema que es propio de la ciencia jurídica, podríamos entender que las sanciones son la consecuencia de la ejecución de previsiones legales para condenar y/o reprimir conductas inapropiadas que vulneran las leyes.

Entonces, debe quedarnos claro que el establecimiento de sanciones en la sociedad responde a la necesidad y facultad que tiene un Estado de reprimir hechos y conductas que las personas cometen al margen de principios éticos y morales, el orden público y, sobre todo, los intereses del Estado.

En el ámbito tributario, la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano - CTB) define y regula la relación jurídica entre el Estado y los sujetos pasivos, que en este caso son los comerciantes por la realización de actividades económicas gravadas por impuestos, y se aplica en base a principios tributarios, derechos, obligaciones, sanciones y procedimientos.

Tras la reciente manifestación del sector de los gremiales en rechazo a las modificaciones del Código Tributario relacionado con las clausuras, las cuales responde al mandato de la Sentencia Constitucional Nº 100/2014, que determinó la inaplicabilidad de sanciones directas (clausuras) a los establecimientos comerciales, cuando el Servicio de Impuestos Nacionales verifique el incumplimiento de la emisión de facturas, es pertinente hacer notar algunos aspectos tributarios que la sociedad tiene que conocer y reflexionar.

Primero, llama la atención que quienes salen en protesta contra estas medidas sancionatorias de clausura por no emisión de facturas, serían los denominados contribuyentes del Régimen Tributario Simplificado y aquellos que se consideran sujetos no imponibles (por tener capitales menores a 12 mil bolivianos), los cuales, de acuerdo a la normativa tributaria, no tienen el deber de facturar por sus actividades.

Entonces, ¿a quiénes pretende beneficiar este sector que tiene un tratamiento tributario especial por el cual no emite factura? ¿De qué manera se verían afectados con las clausuras si esta sanción no es para los regímenes especiales, sino para el régimen general?

Segundo, la clausura prevista en el CTB es una sanción establecida para el incumplimiento de una obligación que tienen todos los contribuyentes, la de emitir una factura por la venta de bienes muebles o prestación de servicios; no obstante, la realidad nos muestra que no todos los comerciantes cumplen con esta obligación.

Tercero, desde el punto de vista de los comerciantes y sus dirigentes, las clausuras por incumplimiento de obligaciones sería un atentado contra el ejercicio de su derecho al trabajo. Por consiguiente, si bien el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, esta actividad debe ser lícita en todo sentido de la palabra, sin que la misma perjudique al bien colectivo.

¡He ahí el detalle! puesto que cuando los comerciantes no emiten facturas por sus ventas o por la prestación de servicios, se produce un doble efecto: por una parte se incumple una obligación y con ello, a la vez, le quita el derecho al comprador de obtener un documento fiscal que avale su compra y que, además, supone la generación de crédito fiscal a su favor.

Cuarto, esta omisión de no facturar es un mecanismo de evasión fiscal, puesto que con esa conducta se pretende obtener una ventaja o eliminación de una obligación tributaria en desmedro del interés del Estado, que les corresponde cumplir a todos los contribuyentes del régimen general.

Finalmente, todo esto que parece un juego del gato y el ratón jamás sería necesario si todas las personas en su condición de contribuyentes acataran sagradamente con los mandatos de ley.

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